En ese sentido, tanto la Ley contra la violencia de género, de 2004, como la Ley de Igualdad, de 2007, son instrumentos legales decisivos para hacer realidad los valores constituciones de protección de la dignidad humana y conseguir que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad incontestable.
Los casos de violencia de género se refieren a la violencia física o psicológica que produzca un agravio en cualquier ámbito de la vida de la víctima siempre que el autor del delito sea marido, ex marido, pareja , ex pareja (aún sin existir convivencia) o cualquier otra relación análoga de afectividad. En definitiva, son todos aquellos delitos en los que el objeto de protección sean los bienes jurídicos personales – fundamentales de la mujer; sobre los agravios de su marido, ex marido o pareja que conviva o haya convivido con ella.
La violencia doméstica, el abuso conyugal, el maltrato, la violencia familiar y la violencia del compañero íntimo (VCI), es un patrón de comportamiento que implica el abuso por parte de una pareja contra otra en una relación íntima como el matrimonio, la cohabitación, que data dentro de la familia la violencia doméstica puede tomar muchas formas, incluyendo la agresión física o asalto (golpear, patear, morder, empujar, restricción, abofetear, lanzar objetos, batería), o de intimidación, abuso sexual, abuso emocional, el control de o dominante, intimidación, acoso, pasivo / encubierto abusos (por ejemplo, negligencia), y la privación económica.
El consumo de alcohol y la enfermedad mental pueden ser comórbidas con el abuso y presentan desafíos adicionales en la eliminación de la violencia doméstica. La conciencia, la percepción, la definición y documentación de la violencia doméstica difiere mucho de país a país y de una época a otra.
La violencia doméstica y el abuso no se limitan a la violencia física obvia. La violencia doméstica también puede significar poner en peligro, la coerción criminal, secuestro, detención ilegal, violación y acoso.